11 de febrero de 2009

Jean Jacques Rousseau (II). El contrato social

Las obras principales de Jean Jacques Rousseau (1712-1778) se pueden agrupar en tres categorías que se corresponden con las sucesivas etapas de su pensamiento, a saber: una primera etapa comprendida entre los años 1750 y 1760, en la que su obra filosófica se enmarca dentro de la crítica negativa; la segunda, la del bienio 1761/1762, de obras constructivas; y la tercera, que abarca los últimos años de su vida, que es la de sus obras autobiográficas.
Así, a la primera etapa corresponden "Discours sur les sciences et les arts" (Discurso sobre las ciencias y las artes, 1750), "Discours sur l'origine et les fondements de l'inégalité parmi les hommes" (Discurso sobre el origen y funda­mento de la desigualdad entre los hombres, 1755) y "Lettre á D'Alembert sur les spectacles" (Carta a D'Alembert sobre los espectáculos, 1758). La segunda etapa, la más fructífera, incluye "Julie, ou la nouvelle Héloïse" (Julia, o la nueva Eloísa, 1761), "Du contrat social, ou principes du droit politique" (El contrato social, o principios de derecho político, 1762) y "Emile, ou de l'éducation" (Emilio, o de la educación, 1762). La última comprende "Les confessions" (Las confe­siones) -escritas entre 1765 y 1770- y "Les réveries du promeneur solitaire"
(Las meditaciones de un paseante solitario) -escritas entre 1776 y 1778-, ambas publicadas póstumamente en 1782.
Rousseau fue, más que un reformador, un hombre que mientras censuraba agriamente a la sociedad de su tiempo, a partir de ciertos principios pretendió crear, dentro de un proceso lógico, una sociedad ideal. El historiador Ronald Grimsley (1916-2003) en "The philosophy of Rousseau" (La filosofía de Rousseau, 1977) establece dichos principios: primero la "superioridad de la naturaleza sobre el estado social. Todo el bien le viene al hombre de la naturaleza; todo el mal le viene de la sociedad", y luego la "imposibilidad de volver al estado natural. No es necesario destruir todo lo conseguido por el arte y las ciencias, sino que hay una necesidad de construir un orden social lo más cerca posible del estado natural. Es necesario que las leyes no sólo no contradigan el orden social, sino que sean ejemplos de él".
El filósofo francés aplicó estos principios a los problemas más di­versos como, por ejemplo, la política: "En su estado natural todos los hombres son li­bres e iguales; por lo tanto, una buena constitución será aquélla en que se garantice la libertad y la igualdad de los hombres; aquélla ante la cual, todos los ciudadanos sean iguales". En cuanto a la pedagogía: "En el estado natural el hombre sigue sus ins­tintos. Se evitará, pues, en el niño, toda violencia a sí mismo. El niño no debe hacer nada por obediencia. Las palabras obedecer y mandar serán proscritas de su diccionario, todavía más que las de deber y obligación. Solamente se controlará el progreso natural de sus facultades". También los utilizó para hacer definiciones que hacen comprensible el revuelo que causaron en su momento: "En el estado natural, el hombre no conoce más que los placeres simples e inocentes. El hombre es bueno por naturaleza; la sociedad le corrompe", o "en el estado natural, el hombre ignora los dog­mas de una religión establecida".Para Grimsley, "aunque toda la obra de Rousseau se halle dominada por la pasión, éste consigue encauzarla según las necesidades de cada una de ellas, revelándose como un auténtico didáctico, con un extraordinario rigor en las reflexiones lógicas". Esto se puede apreciar en "El contrato social", un ensayo que, tal como el propio Rousseau señala en una advertencia pre­liminar, es un fragmento de una obra inacaba­da. Al contrario de Montesquieu (Charles de Secondat, 1689-1755) que en "De l'esprit des lois" (El espíritu de las leyes) publicado en 1748, había llegado a sus conclusiones después de una exhaustiva investigación histó­rica, Rousseau expuso sus principios con anterioridad y de ellos dedujo la organización de una sociedad justa.
"El contrato social" es, según explica el escritor francés Roman Rolland (1866-1944) en "Les pages immortelles de Rousseau" (El pensamiento vivo de Rousseau, 1938), "una concepción puramente teórica, fuera del espacio y el tiempo. A pesar de ello, los orígenes suizos y protestantes de Rousseau salen a relucir de ella una y otra vez, cuando se refiere al gobier­no singular de su ciudad natal, Ginebra; además es indudable que el dogma de la soberanía del pueblo tiene su origen en la doctrina calvinista".
Cuando el libro apareció, generó controversias aunque se pensaba que era demasiado utópico como proyecto y hasta el propio Rousseau creía que no podía aplicarse. Hasta tal punto ésto era así que, cuando le solicitaron los borradores para las futuras constituciones de Córcega y Polonia -"Lettres sur la législation de la Corse" (Cartas sobre la legislación de Córcega, 1764) y "Considérations sur le gouvernement de Pologne" (Consideraciones sobre el gobierno de Polonia, 1771) respectivamente- no utilizó el material de su ensayo. Sin embargo, en 1789, como sucedió con la obra citada de Montes­quieu o con "Qu'est-ce que le tiers état?" (¿Qué es el Tercer Estado?) de Emmanuel Joseph Sieyés (1748-1836), "El contrato social" se convirtió en uno de los fundamentos filosóficos de la Revolución Francesa. Curiosamente, en él también se inspiraron la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciu­dadano en 1789, y a él se apeló para legitimar el Reinado del Terror impuesto por los jacobinos entre 1793 y 1794. Más tarde, su crítica de la propiedad fue uno de los fundamentos de las doctrinas socialistas y comunistas.La obra se divide en cuatro libros. En el primero, Rousseau plantea un problema de orden jurídico y no histórico: "El hombre ha nacido libre, y, sin embar­go, en todas partes se encuentra encadenado. ¿Cómo se ha ope­rado esta transformación? Lo ignoro. ¿Qué puede convertirlo en legítimo? Creo poder resolver esta cuestión". Para el autor, se trata de encontrar las condiciones de existencia legítima de toda sociedad consistente en un convenio "cuyas cláusulas no han sido jamás formalmente enunciadas", y en virtud del cual cada asociado cede totalmente su persona y sus derechos a la comunidad. Con ello pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a tomar todo aquello que lo tiente y que se halla a su alcance; pero en cambio, gana la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Sin embargo, la libertad civil se halla subordinada a la libertad general, y la propiedad individual está condicionada al derecho que la comunidad posee sobre los bienes de todos.
En el libro segundo, que atañe al "soberano" y a sus actos de sobera­nía sostenidos por las leyes, Rousseau dice que la voluntad general se caracteriza por ser ina­lienable y se refiere nada más que a asuntos generales relativos al bien común. La acción de esa voluntad debe canalizarse mediante la ley. El papel del legislador, entonces, consiste en aclarar la voluntad general.
En el libro tercero, al hablar del agente ejecutivo se pregunta: "¿De qué modo la colectividad realizará la ley en los actos particulares? Por medio del Gobierno". Este puede ser de tres clases: el democrático, demasiado perfecto para convenir a los hombres; el aristocrático, muy aceptable a condición de que la aristocracia sea electiva; y el monárquico, preferible a todos los demás si el príncipe fuera siempre lo que debe ser. El modo de gobierno depende de numerosos factores extraños a la voluntad humana, pero, de cualquier manera, el gobierno sólo debe actuar por delegación, conservando para sí el derecho de moderar y regular. Rousseau se mostraba partidario de los pequeños Estados con frecuentes plebiscitos.
Por último, en el libro cuarto alude al funcionamiento del sistema. Resultaría fatal que la voluntad general no fuese la voluntad de todos, pero el ciudadano, al aceptar el pacto social, ha consentido implícitamente a respetar todas las leyes que la voluntad general acepte, incluso aquellas que lo castiguen si violase al­guna de ellas. Como corolario propuso una garantía suprema: un credo filosófico cuyos artículos fuesen impuestos obligatoria­mente por el Estado, consistentes en la afirmación de ciertos sentimientos de sociabilidad sin los cuales sería imposible ser un buen ciudadano."El Contrato Social" sigue siendo ardorosamente discutido. Su teoría del estatismo absoluto fue tomada por los gobiernos totalitarios en contradic­ción con la defensa que el propio Rousseau realizó de los de­rechos de los individuos. Sin embargo, él sólo lo admitía como medio para disolver las fuerzas que les oprimían y para mantener en su provecho la igualdad restablecida. Como sea que fuere, muchas de las ideas expuestas en el libro fueron tomadas tanto por los socialistas utópicos como por los anarquistas -y hasta por los fascistas del más variado pelaje- en los casi doscientos cincuenta años que lleva de publicado.